Expediente No. 292-2015 y 330-2015

Sentencia de Casación del 31/03/2017

“…Al realizar el estudio del fallo de primer grado y verificar la logicidad del mismo, se toma en cuenta que al invocar un motivo de fondo, lo que se discute es la correcta aplicación de las normas sustantivas a los hechos acreditados por el sentenciante, por lo que la función de Cámara Penal, está limitada a verificar si esos hechos se subsumieron en la figura típica imputada. En ese orden de ideas, se advierte que el delito de lavado de dinero u otros activos, “no se acreditó”, por cuanto que a juicio del tribunal, la acción de los acusados consistió en que en su calidad de empleados públicos, permitieron que por interpósita persona, se trasladara del aeropuerto de esta Ciudad a la República de Panamá, la cantidad de (…) dólares de los Estados Unidos de América (…), sin declarar, extremo del cual no puede extraerse los verbos rectores que configuran el delito en cuestión, pues la ley de Lavado de Dinero u Otros activos, requiere para su consumación, que el sujeto activo haya ocultado o impedido la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación o el destino del dinero, lo cual como se indicó anteriormente, no se acreditó. Por lo tanto, Cámara Penal concluye que, la absolución de los procesados respecto del delito en cuestión, encuentra sustento jurídico…”